Código de Aguas, un primer avance
Andrés Sanfuentes Ingeniero comercial Universidad de Chile. Miembro del directorio del Centro de Estudios del Desarrollo
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Andrés Sanfuentes
Después de cinco años de enviado el proyecto de ley que modifica el Código de Aguas, la Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría modificaciones importantes al texto legal y ahora pasa a consideración del Senado. Constituye un avance, porque la actual norma, vigente desde hace 35 años, no responde a las necesidades que tiene el país en el tratamiento de los recursos acuíferos, no solo por su antigüedad sino por los cambios que han ocurrido en los últimos lustros.
Hay un hecho central, el agua se transformó en un recurso escaso y, por lo tanto, cada vez más valioso. Varias razones: el cambio climático ha afectado seriamente a Chile, cuya imagen más nítida es la progresiva desertificación que llega a las puertas de Santiago. Otro factor son las sequías cada vez más frecuentes. Un elemento adicional es el aumento del consumo provocado por el crecimiento económico y el aumento del ingreso por persona. A lo anterior se suma la preocupación por la preservación del medio ambiente y la naturaleza.
Con la escasez y la valorización del recurso surgen problemas crecientes. Este bien que era tan abundante ¿de quién es, cuáles son sus propietarios? genera la consecuente lucha por disponer de él.
De la creciente escasez y el hecho que tiene variados usos nace la necesidad de fijar prioridades para su acceso, ya que el mercado no ha ofrecido una solución eficiente, principalmente porque las diferentes actividades generan importantes externalidades en su aprovechamiento. Por lo tanto, se necesita y justifica la intervención del Estado para regular su disposición.
Los aspectos anteriores han quedado explícitos en la discusión parlamentaria, que reflejó la complejidad del tema, por lo cual es necesario concentrar la atención en dos aspectos: la propiedad del recurso y las prioridades en su utilización.
El artículo 595 del Código Civil establece que “todas las aguas son bienes nacionales de uso público”. Por otra parte, la Constitución en su artículo 19, N°24, otorga “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”. En este último acápite se han basado los críticos a la modificación al Código de Aguas para declarar que el nuevo texto sería inconstitucional. Sin embargo, el mismo artículo 19, N°23 en su inciso segundo indica que “Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes”. Más aún, en el N°8 establece “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza” y agrega que “La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados o libertades para proteger el medio ambiente”.
Los anteriores son algunos de los 26 derechos que garantiza la Constitución, los cuales por su naturaleza tienen que ser compatibilizados entre sí, porque ninguno es absoluto ni prima sobre los demás, como parecen creer muchos líderes cercanos a la derecha política y al gran empresariado, en especial personeros de la Sociedad Nacional de Agricultura señalando que “nos resulta imperioso hacer un llamado a las autoridades superiores del Estado y a los representantes de la ciudadanía a honrar con celo el juramento o promesa solemne de respetar y hacer respetar la Constitución, comprometida al asumir sus cargos”. Sin embargo, deben considerar toda la Carta fundamental, no solo el sacrosanto derecho de propiedad. A lo anterior se agregó la letanía que “nos preocupa la aprobación de estas normas inconstitucionales que prorrogan el clima de incertidumbre, afectando las expectativas, con el consiguiente grave impacto en el crecimiento de nuestra economía”, ¡qué original!
El derecho de propiedad tiene limitaciones, como todos ellos, no tiene supremacía como lo reflejan algunos críticos de la reforma, básicamente no se puede afectar a otros o a toda la sociedad, como es el caso de quienes acaparan la disposición de las aguas sin utilizarlas.
El otro progreso importante de la reforma es el establecer prioridades en su utilización, facultad indispensable en la realidad actual, caracterizada por la escasez del recurso. En esta materia debe resaltarse la prioridad en el uso para el consumo humano y domiciliario, la función de subsistencia, que favorece el acceso al agua potable y al saneamiento, junto a la regulación de las aguas subterráneas y los glaciares. El establecimiento de patentes por el no uso también es positivo.